SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Consta Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0004/2014 de 6 de enero, por la cual se procedió a revocar parcialmente la Resolución Determinativa 17-0075-2013 de 18 de febrero, emitida por la GRACO La Paz del SIN, contra el Banco BISA S.A., consecuentemente se deja sin efecto el monto de Bs6 676 829.- (Seis millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos veintinueve bolivianos), por el impuesto IUE, más mantenimiento de valor, intereses y sanción por omisión de pago de la gestión fiscal 2007, por concepto de ajuste a la pérdida acumulada y el importe de Bs3 756 259.- (tres millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve bolivianos) por IUE de la gestión fiscal 2007, sobre ingresos, y, se mantiene firme y subsistente el monto de Bs10 504 595.- por IUE omitido, más mantenimiento de valor intereses y sanción por omisión de pago, correspondiente a la gestión fiscal 2007, por previsiones genéricas para cuentas incobrables.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las Resoluciones administrativas deben estar impregnadas del contenido esencial de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo