SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i., de la AGIT, a través de sus representantes a través del informe cursante de fs. 317 a 325 vta., mencionó que: En la demanda de acción de amparo constitucional, no se efectúa una relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulneradas. En cuanto al petitorio de ningún modo puede la instancia jerárquica anular la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0004/2014 de 6 de enero, ya que la ARIT de La Paz, no fue demandada y tampoco fue impugnada la referida Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0004/2014.

Asimismo, expresa que las declaraciones rectificatorias fueron presentadas recién el 28 de febrero de 2014 y fue el 28 de enero de 2014, cuando se presentó memorial de recurso jerárquico, lo que quiere decir que nunca la instancia de alzada pudo conocer las declaraciones rectificatorias. Aclarando que las declaraciones antes referidas no son pruebas que desvirtúan la determinación sino es aquella que rectifica o modifica la declaración jurada anterior, lo que no se entiende que con estas rectificaciones se estaría subsanando lo determinado.