SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se: i) Anule la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 0704/2014 de 5 de mayo; ii) Ordene a la autoridad demandada emita una nueva Resolución fundada en derecho conforme las reglas de los arts. 48 y 49 de la Ley 1488 de 16 de abril de 1993; iii) Disponga que en la nueva Resolución de recurso de alzada, se dicte, se valore, analice y resuelva sobre las declaraciones rectificatorias del impuesto a las IUE, realizadas y presentadas en el proceso por el Banco BISA S.A.; iv) Ante el incumplimiento dentro de los plazos señalados de las determinaciones del Tribunal de garantías constitucionales, se imponga a la autoridad demandada sanciones pecuniarias (multas diarias) en forma compulsiva y progresiva de conformidad con el art. 17.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, v) Se determine la responsabilidad civil de la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las Resoluciones administrativas deben estar impregnadas del contenido esencial de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo