SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La entidad accionante en audiencia, se ratificó in extenso en los fundamentos de la acción presentada y ampliándola manifestó que lo que se solicita es el amparo ante la decisión arbitraria de la AGIT, a tiempo de haber resuelto por la vía del recurso jerárquico una impugnación planteada por el Banco BISA S.A. Puesto que la entidad demandada fundó su decisión del recurso jerárquico, en que no se ha cumplido con los votos de la norma reglamentaria al Código Tributario, es decir no se cumplió con los votos de la obligatoriedad para las previsiones genéricas voluntarias, señalando que al ser voluntaria no está exenta del pago de tributos, se utiliza estos argumentos para seleccionar de manera arbitraria la aplicación de un Decreto Supremo, vulnerando el principio de jerarquía establecido por el art. 410.II de la CPE, sin motivar, sin razonar por qué se está aplicando esta norma en lugar de la dispuesta al art. 49 en relación al art. 48 de la Ley 1488, dictada así la Resolución deviene en incongruente y es nula.
Por lo que la autoridad demandada debió haber buscado la verdad material, es decir el hecho objetivo, no el hecho formal, y lo que debió hacer es considerar los documentos y los efectos de los documentos, de las declaraciones rectificatorias, esto para que se pudiera utilizar la fuerza expansiva del art. 180, debieron haber sido consideradas dentro de la Resolución del recurso jerárquico. Puesto que el art. 78 y su decreto reglamentario señalan que cuando hay una declaración rectificatoria a favor del fisco no hay ningún procedimiento, sólo cuando es a favor del contribuyente se abre este procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las Resoluciones administrativas deben estar impregnadas del contenido esencial de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo