SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.8.

II.8.    A través de Auto Motivado AGIT-RJ 0061/2014 de 23 de mayo, dispuso no ha lugar a la solicitud de aclaración y rectificación de la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 0704/2014 de 5 de mayo, en base a los siguientes fundamentos: Lo que se cuestiona es la supuesta falta de pronunciamiento sobre las declaraciones juradas rectificatorias, presentadas ante la administración tributaria; al respecto, indicó que, este hecho se encuentra desarrollado en la Resolución de recurso jerárquico en la “página 126, parágrafo xiv” (sic). Es decir que tratándose de una presentación de una Declaración Jurada Rectificatoria, con saldo a favor del fisco o a favor del contribuyente, no es competencia de esa instancia jerárquica su verificación y validación, toda vez que le corresponde a la administración tributaria efectuar el control de las mismas y establecer el efecto que tendrían en un proceso de determinación. Asimismo, indica que se debe dejar claramente establecido que el pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas en el recurso jerárquico, se encuentran desarrolladas en la Resolución jerárquica, conforme prevé el art. 211.I del CTB (fs. 238 a 240 vta.). Cursa notificación con este último actuado al Banco BISA S.A., el 28 de mayo de 2014 (fs. 244).