Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. Mediante memorial de 16 de mayo de 2014, el Banco ahora accionante, solicitó aclaración y complementación de la Resolución, mencionada precedentemente, respecto a la base legal aplicada por la AGIT, para haber resuelto no emitir pronunciamiento alguno respecto a sus declaraciones juradas rectificatorias; cual el razonamiento aplicado por la AGIT, al momento de haber resuelto no emitir pronunciamiento alguno respecto de las declaraciones juradas rectificatorias, al mencionar que su presentación ante la administración tributaria supondría el “inicio” de un proceso rectificatorio sujeto a revisión por parte de dicho ente fiscal (fs. 234 a 237).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las Resoluciones administrativas deben estar impregnadas del contenido esencial de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo