SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El 24 de febrero de 2012, el Banco Bisa fue notificado con la Orden de Fiscalización 0011OFE00033, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por la que se le hizo conocer el inicio de una fiscalización parcial con alcance a la verificación de los hechos y/o elementos correspondientes al impuesto sobre las utilidades de las empresas (IUE) de la gestión fiscal 2007, relativos al origen de las pérdidas compensadas, rentas no gravadas y previsiones para cuentas incobrables, fiscalización que dio lugar a la emisión de la Vista de Cargo 32-0348-2012 de 26 de noviembre, en la que se formularon cargos tributarios por: a) Rentas no gravadas (ingresos imponibles fondo RAL, moneda extranjera, comisiones por tarjetas de débito y crédito en el exterior y rendimientos por inversiones temporarios y permanentes); b) Previsiones para cuentas incobrables; y, c) Origen de las pérdidas compensadas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las Resoluciones administrativas deben estar impregnadas del contenido esencial de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo