SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Marco Antonio Juan Aguirre Heredia, Gerente GRACO La Paz a.i., mediante informe cursante de fs. 583 a 589, manifestó que: La acción de amparo constitucional no es una instancia adicional para dirimir pretensiones de fondo, y que el accionante toma a la ligera la presentación de las declaraciones juradas rectificatorias, pues considera que a sola presentación ya debieran tomarse en cuenta a efectos tributarios y descartar cualquier revisión que pueda realizar la administración tributaria a las mismas, cuando estas facultades sólo pueden ser ejercidas conforme a los arts. 66 y 100 del Código Tributario Boliviano (CTB).

Asimismo, indica que cada uno de los puntos referidos en la alzada fueron resueltos, teniendo así por cumplido el principio dispositivo, pretendiendo el accionante tomar la acción de amparo constitucional, como una instancia casacional, a fin de que sean consideradas estas sus declaraciones juradas.

Refiere que las declaraciones juradas son manifestaciones de voluntad que pueden estar sujetas a verificación, control, revisión e investigación por parte de la administración tributaria. Por lo que si bien en estas declaraciones constan la manifestación de hechos, datos y actos del contribuyente Banco BISA S.A., empero este tipo de declaraciones tiene un procedimiento particular y especial, al cual debe someterse el contribuyente, es decir, que no basta la simple presentación de cualquier formulario e indicar que ya se rectificó y sea tomado como verdadero, más al contrario la Ley obliga y faculta a la administración tributaria a -verificar- cada una de las declaraciones juradas, debiendo tomarse en cuenta para ello el art. 27 y 28 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2014. Por lo tanto la AGIT, no tiene facultad ni competencia, para revisar las declaraciones juradas rectificatorias que hayan sido recientemente presentadas a la administración tributaria.

Asimismo, Cristian Mora Miranda, en representación de la Gerencia GRACO La Paz, en audiencia manifestó que: Durante el proceso de determinación el Banco BISA S.A., no presentó ninguna declaración rectificatoria sino después de un año, simplemente el Banco referido presentó un memorial solicitando se considere, no lo hizo conforme al art. 81, es decir señalando de que se trataban de pruebas de reciente obtención, y para que puedan ingresar dentro del proceso tienen que cumplir con un juramento, requisito “sine quanum“ para poder ser consideradas.

Evidentemente indica que la administración tributaria, ha emitido un proveído donde se señala que la Resolución de recurso jerárquico se constituye en un título de ejecución tributaria, lo que quiere decir que la AGIT, al emitir esa resolución establece la existencia de una deuda a favor de la administración tributaria, misma que debe ser cobrada, en ese aspecto el contribuyente solicitó se suspenda presentando para ello boleta de garantía. Por lo que la presentación de las declaraciones juradas rectificatorias fue una salida alternativa, al haber sido notificado el contribuyente con la deuda tributaria.