Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. El decreto de 6 de marzo de 2014, providenciando al memorial, referido en la conclusión que precede, señaló que en lo principal: “Téngase por presentados los argumentos expuestos en el memorial que antecede, para su consideración en el momento de dictar resolución…” (sic), en cuanto al “Otrosí 1°” del memorial, ordena se arrimen a sus antecedentes (fs. 168).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las Resoluciones administrativas deben estar impregnadas del contenido esencial de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo