SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
1)
Idelfonso Huarina Paco, Simón Santos Rodríguez, Nelson Francisco Martínez Llanos, Amado Limber Villca Flores, Raúl Castro Rodríguez, Mario Fuentes Tacuri, Dionicia Muñoz de Mamani, Hilaria Armijo de Chara, Cirilo Méndez Díaz, Martín Aguilar Ávila, Betty Zambrana de Calderón, Julio Gutiérrez Morales, Natividad Laime Chávez de Martínez, Gualberto Santos Rodríguez y Mario Copa Gonzales -actualmente demandados-, por intermedio de sus abogados, expresaron los siguientes descargos: 1) Los hoy accionantes no acreditaron su personería, pues si bien se apersonaron como Directorio de la comunidad Bartolillo, no presentaron ningún poder otorgado por todos los miembros de dicha Comunidad; 2) Se alegó la existencia de un legítimo derecho propietario; empero, contradictoriamente los ahora accionantes adjuntaron títulos ejecutoriales individuales y colectivos, siendo otra irregularidad el hecho que en la matrícula que acompañan que data de la gestión 2005, se hace referencia a 67 000, 041 m2, lo que solo representa un poco más de 6 ha. (seis hectáreas); sin embargo, la demanda identifica una superficie de 7 000 000 ha. (siete millones de hectáreas); en similar manera, el formulario de información rápida que anexaron los nombrados de manera inconsistente señala un área de 38 427m2. Por otro lado, presentaron documentos de transferencia a terceras personas en los cuales solo suscribe alguno de los miembros del citado Directorio, cual si fueran los titulares del total de la propiedad que dice tener la comunidad Bartolillo; hechos que conllevan la inadmisibilidad de la acción de amparo; 3) Existen procesos pendientes por resolverse, puesto que se inició una demanda de constitución de propiedad a instancia de Idelfonso Huarina Paco y Natividad Laime Chávez de Martínez, representantes de la Cooperativa Agropecuaria “Víctor Paz Estensoro”, misma en la que se dictó un Auto de Vista que anuló la Resolución del Juez a quo, lo que acredita hechos controvertidos entre los hoy accionantes y los ahora demandados que no se pueden aclarar vía amparo; 4) La acción de amparo fue dirigida contra personas individuales; sin embargo, en ninguna documentación se los identificó o se los citó; en el mismo sentido, ninguno de los medios de prueba aportados por los actuales accionantes identificó a los hoy demandados, y si bien presentaron recibos, comunicados, fotografías y otros, no los apuntaron de forma directa, por lo que incumplieron el requisito de establecer con claridad la legitimación pasiva, misma que constituye otro impedimento para conocer el fondo de la presente acción; 5) La indicada cooperativa tiene constituido su derecho propietario de forma individualizada, contando con planos legalizados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), por lo que interpusieron una querella penal por la presunta comisión del delito de estelionato, debido a que miembros de la comunidad Bartolillo vendieron sus propiedades; por otro lado, también presentaron una demandada interdicta de recobrar la posesión ante el Juzgado de Cotagaita del departamento de Potosí, proceso en el que se dictó resolución que declaró probada dicha demanda, misma que fue confirmada por el otrora Tribunal Agrario Nacional, lo que no ocurre con el derecho de los accionantes pues no especificaron dónde se encontrarían los supuestos predios avasallados; 6) La presente acción de defensa incumple con el requisito de la legitimación activa, por lo que no puede hablarse de un daño inminente o irreparable, estando demostrado que los propietarios de los predios del ex fundo Bartolillo son los miembros de la Cooperativa Agropecuaria “Víctor Paz Estensoro”, quienes incluso transfirieron una superficie de terreno en calidad de donación a la Federación Departamental de Cooperativas Agropecuarias, siendo falso que no tengan reconocida su personería jurídica, por lo que no se puede tutelar derechos que están en disputa; y, 7) Debe tenerse en cuenta que la propiedad de la tantas veces mencionada cooperativa viene desde la gestión 1957, y de la comunidad Bartolillo recién data del año 2000, sumado al hecho que ya no existe dicha Comunidad, puesto que la misma fue anexada al radio urbano del municipio de Betanzos, siendo falsas las alusiones referidas al despojo y actos de violencia.
En uso del derecho a la defensa material, los codemandados, Nelson Francisco Martínez Llanos, Raúl Castro Rodríguez y Simón Santos Rodríguez -codemandados en la presente acción tutelar-, expresaron que en su condición de abogados no tienen ningún grado de participación en los supuestos actos de avasallamiento, habiéndose limitado a realizar el asesoramiento legal de la Cooperativa Agropecuaria “Víctor Paz Estensoro”, y que serían los accionantes los que en realidad generaron el despojo de la propiedad, para enriquecerse a costa de la venta de los terrenos que dicen ser suyos, por lo que solicitan se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR