Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.7.
II.7. El 22 de mayo de 2014, Idelfonso Huarina Paco, Mario Villca Flores -ahora demandados-, y Segundino Martínez Llanos, en su condición de representantes de la Cooperativa Agropecuaria “Víctor Paz Estensoro”, presentaron querella criminal contra Felipe Laime Llanos, Guillermo Llanos Estrada, Gerónimo Mamani Muruchi, Desiderio Condori Flores, Adolfo Mamani Flores, Elsa Flores Mamani de Mamani y Juan Llanos Martínez, por la presunta comisión del delito de Estelionato, alegando que los querellados se dieron a la tarea de realizar la venta de lotes de terreno, que pertenecen a la citada cooperativa (fs. 292 a 297).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR