SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

i)

José Luis Ríos, Fiscal de Materia, requirió que se “…rechace el recurso…” (sic), en mérito a los siguientes fundamentos: i) Atendiendo al principio de objetividad e imparcialidad, el Ministerio Público no efectuó ningún pronunciamiento sobre los antecedentes adjuntos y relacionados; toda vez, que viene tramitando el proceso penal a instancias de Idelfonso Huarina Paco contra los hoy accionantes; no obstante, citó el art. 93 del Código Civil (CC), referido al principio de buena fe; en cuyo mérito, tanto los documentos presentados por la parte accionante como por la demandada pueden ser considerados de buena fe, lo que lleva a concluir que existe un pleito entre las partes; y, ii) Conforme a la SCP 1168/2013 de 30 de julio, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a tutelar derechos cuando existe controversia entre los mismos, menos puede esclarecer cuál de las partes tiene el mejor derecho propietario, por lo que siendo que ambas alegan ser titulares del predio Huancanario, conforme a los documentos referidos, la vía pertinente para su resolución resulta ser la ordinaria, debido a que el derecho de ambas partes no se encuentra definitivamente consolidado.