SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante Títulos Ejecutoriales emitidos el 11 de septiembre de 1958, por el entonces Presidente de la República de Bolivia, Hernán Siles Zuazo, se reconoció el derecho de propiedad comunitario en las áreas de cultivo, pastoreo y ahijaderos colectivos situados en el ex fundo Bartolillo, cantón Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, a favor de Marcelino Portocarrero, Felipe Laime Llanos, Guillermo Llanos Estrada, Ancelmo Valda Muñoz, Gerónimo Mamani Muruchi, Demetrio Mamani, Constantino Llanos, Felipe Condori, Mariano Mendieta, Venancio Peñaranda, Pablo Puma, Martina Portocarrero, Pablo Taboada, Santiago Llanos y Juan Llanos Martínez, en un total de doce áreas, con una superficie total de 123 805,15 ha. (ciento veintitrés mil hectáreas con quince metros) (fs. 6 y vta.; 7 y vta., 9 y vta.; 11 y vta.; 12 y vta.; 13 y vta.; 14 y vta.; 15 y vta.; 16 y vta.; 17 y vta.; 18 y vta.; 19 y vta.; 25 y vta.; 26 y vta.; y, 27 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR