SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
En audiencia los accionantes por intermedio de su abogado, argumentaron lo siguiente: a) La comunidad Bartolillo tiene toda la documentación de los predios avasallados, como ser los títulos ejecutoriales y su matrícula inscrita en Derechos Reales (DD.RR.); no obstante de ello, los ahora demandados, valiéndose de un mal abogado y una ex autoridad municipal, armaron los actos de avasallamiento convocando a través de medios de comunicación a todos quienes estuvieran interesados en adquirir terrenos, afirmando que no iban a tener ningún problema; b) Varias de las personas que adquirieron esos terrenos fueron engañados, pues la Cooperativa Agropecuaria “Víctor Paz Estensoro”, desde el momento de su creación tuvo problemas, y sus dirigentes se dedicaron a engañar personas humildes, ofreciéndoles lotes a supuestos bajos precios con la finalidad de enriquecerse; por ello es que el acto de avasallamiento acontecido el 12 de mayo de 2014, fue planificado dolosamente, y cuando ellos se apersonan al lugar a exigirles las razones de tal movimiento, son apedreados, perseguidos, etcétera; c) Denunciaron la vulneración del derecho a la dignidad, debido a que miembros de la referida Comunidad viven con temor debido a que son amedrentados constantemente, incluso en audiencia se apersonaron más de mil quinientas personas que los estarían amenazando; hechos que constituyen la configuración de medidas de hecho, pues incluso los hoy demandados se dieron a la tarea de efectuar el destrozo de las construcciones que tenían en los terrenos que fueron avasallados; y, d) No se puede alegar la existencia de derechos controvertidos; toda vez, que el registro del derecho propietario de la comunidad Bartolillo, es incontrastable y surte efectos ante terceros; menos puede hablarse de actos consentidos debido a que ellos en ningún momento estuvieron de acuerdo con los actos de avasallamiento, por lo que no se puede aplicar el principio de subsidiariedad por tratarse de medidas arbitrarias de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR