Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.4.
II.4. De la certificación expedida por la Dirección Departamental del INRA Potosí, el 13 de julio de 2012, se tiene que el Juez Segundo Agrario Móvil del departamento de Potosí, en Sentencia falló declarando probada la demanda de solicitud de obtención de título ejecutorial a favor de la Cooperativa Agropecuaria “Víctor Paz Estensoro”, sobre los terrenos denominados: Huerta Huray Huasa, Tapial Huancanario, Chullpa Pampa, Yan Crucero y Tambo Pampa, ubicados en el ex fundo Bartolillo, con una extensión superficial de 47 ha., con 9 335 m2, fallo que fue confirmado por Auto de Vista de 31 de agosto de 1957, el cual dispuso la distribución de las citadas tierras (fs. 218 a 220).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR