SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que los particulares demandados vulneraron sus derechos constitucionales a la propiedad privada individual y colectiva, a la dignidad humana y el derecho de los pueblos indígenas originario campesinos; toda vez que, el 12 de mayo de 2014, en compañía de más de mil quinientas personas, luego de reunirse en lugares cercanos a las localidades de Chaqui Puna y Betanzos, con el empleo de cachorros de dinamita, petardos, palos machetes y cuchillos, avasallaron de forma violenta los predios que pertenecen a la comunidad Bartolillo, para luego asentarse en el lugar de forma precaria con el levantamiento de carpas; medidas de hecho que responderían a una meticulosa planificación para apoderarse de dichos terrenos, por cuanto habían ofertado la venta de lotes a bajos precios; actos que desconocen su legítimo derecho propietario sobre el cual ejercen posesión desde la reforma agraria de 1952.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR