SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.5.
II.5. Del testimonio expedido el 24 de mayo de 2002, por el Secretario de Cámara de la Sala Primera del otrora Tribunal Agrario Nacional, se tiene que por Sentencia 2/2002 de 4 de febrero, el Juez Agrario de Cotagaita del departamento de Potosí, declaró probada la demanda sobre interdicto de recobrar la posesión interpuesta por la Cooperativa Agropecuaria “Víctor Paz Estensoro” contra la comunidad Bartolillo, ordenando a los demandados restituir los predios denominados Huerta Huray Huasa, Tapial Huancanario, Chullpa Pampa, Yan Crucero y Tambo Pampa, fallo confirmado por Auto Agrario Nacional 040/2002 de 15 de mayo, dictada por la Sala Primera del entonces Tribunal Agrario Nacional (fs. 234 a 239 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR