SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los miembros de la comunidad Bartolillo de la cual forman parte y son representantes, son legítimos propietarios de terrenos ubicados en el ex fundo Bartolillo, cantón Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, con una extensión de 47 ha. (cuarenta y siete hectáreas), de los que se encuentran en posesión desde la reforma agraria de 1952, habiendo el otrora Presidente de la República de Bolivia, Hernán Siles Suazo, mediante Auto Supremo (AS) 75279 de 26 de octubre de 1957, expedido títulos ejecutoriales a favor de: Marcelino Portocarrero, Felipe Laime Llanos, Guillermo Llanos Estrada, Ancelmo Valda Muñoz, Gerónimo Mamani Muruchi, Demetrio Mamani, Constantino Llanos, Felipe Condori, Mariano Mendieta, Venancio Peñaranda, Pablo Puma, Martina Portocarrero, Pablo Taboada, Santiago Llanos y Juan Llanos Martínez.
Refirieron que debido al transcurso del tiempo, la Comunidad tuvo un crecimiento en número, lo que no les permitió realizar el parcelamiento, por lo que constituyeron una propiedad comunitaria de persona colectiva sin fines de lucro con más de cien afiliados denominada comunidad Bartolillo, con la finalidad de defender sus derechos económicos, sociales, culturales políticos y territoriales, contando actualmente con su Estatuto Orgánico, obteniendo su personería jurídica a través de la Resolución Prefectural 42/99 de 23 de agosto de 1999, llegando por efectos de crecimiento a ser incorporados en el radio urbano del municipio de Betanzos.
En ese ínterin del progreso de la Comunidad, los hoy demandados de manera perversa surgieron con el denominativo de “Movimiento sin techo o Movimiento Sin Tierra”, y con fines ilícitos en la gestión 2000, fundaron la Cooperativa Agropecuaria denominada “Víctor Paz Estensoro”; además, no obstante que su personería jurídica fue revocada por el Ministro de Trabajo y Micro Empresa, mediante Resolución de Concejo 5222. Los precursores de la citada cooperativa, viendo los terrenos de la comunidad Bartolillo, intentaron mediante vías de hecho apropiarse de los mismos, oponiéndose al proceso de división y partición que habían iniciado, así como de haberles iniciado una denuncia en la vía penal por la comisión del delito de despojo, cuyos resultados les fue adverso.
Es así que los demandados, desde el 1 de mayo de 2014, realizaron una planificación meticulosa y detallada, pues acudieron a varias Comunidades del municipio de Puna, y reclutaron gente de la ciudad de Potosí, señalando que la Cooperativa Agropecuaria “Víctor Paz Estensoro” estaba ofreciendo lotes de terreno a cambio de una cuota inicial de Bs140,00.- (ciento cuarenta 00/100 bolivianos), y que el total del precio no iba sobrepasar los Bs3 000,00.- (tres mil 00/100 bolivianos), oferta que también fue difundida en medios de comunicación. Con esas acciones previas, el 12 del mismo mes y año, en compañía de mil quinientas personas se concentraron en diferentes lugares de la localidad de Chaquí, Puna y Betanzos, con dirección a los terrenos que les pertenecen, y empleando cachorros de dinamita, petardos, palos machetes y cuchillos realizaron una toma violenta y brutal de sus predios, colocando un cordón de seguridad con personas armadas, sacando carpas de sus vehículos para asentarse en el lugar de manera precaria, todo al mando de los dirigentes de la nombrada cooperativa, y pese a que se apersonan al lugar de los hechos exigiendo explicaciones, son amedrentados y expulsados con petardos y otros objetos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR