SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
El Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Betanzos del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 0064/2014 de 2 de junio, cursante de fs. 342 vta. a 347, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso en análisis se evidencia que los demandados o grupos con identidad desconocida de diferentes Comunidades, ingresaron y se asentaron en el lugar denominado Huancanario del ex fundo Bartolillo, a través de actos y hechos que generan un daño inminente, desconociendo las instancias legales que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia con abuso de poder; b) Sin embargo, los accionantes no tienen respaldo legal alguno, pues por la documentación presentada, se advierte que adolecen de legitimación activa, al no contar con poder alguno para actuar a nombre de una persona colectiva; y, c) Finalmente, los nombrados no acreditaron un legítimo derecho propietario -puesto que el que ostentan se encuentra controvertido-, por lo que deben acudir a las vías que el derecho aconseja.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR