SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.6.
II.6. Desiderio Condori Flores, Adolfo Mamani Flores, Elsa Flores Mamani de Mamani y Juan Llanos Martínez -hoy accionantes-, alegando ser únicos y legítimos propietarios de un lote de terreno con una superficie de 16 224 ha., ubicados en el lugar denominado Huancanario de la localidad de Betanzos, adquirido mediante Testimonio 128/2007, registrado en DD.RR. bajo la Partida 268, Folio 124 vta., del Libro 34 de 31 de mayo de 1959, mediante minutas de compra venta efectuaron la transferencia de quince lotes de terreno cada uno de 200 m2, a favor de Norberto Llanos Flores, Claudia Mamani Mamani de Llanos, Crispín López Copa, Florencia Marina Llanos Vásquez, Eleuteria Llanos Quispe de Daza, Leonor Ayuquipa Fernández, Juan Carlos Alizares Portocarrero, Margarita Checa Martínez Vda. de Mamani, Mariano Alizares Llanos, Felisa Copa Cordero de Alizares, Cornelia Martínez Puma, Orlando Portocarrero Mamani, Ángel Mamani Muruchi, Sonia Orellana Castro de Velásquez, Ivar Ramiro Arispe Condori, Alicia Lourdes Choque Checa, José Antonio Choque Checa, Javier Aurelio Méndez Sánchez y Rosa Esther Flores Mamani de Méndez (fs. 257 a 278; y, 285 a 291).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR