SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

1)

Dirse Giovana Farfán Ovando, Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija,  mediante informe escrito de 2 de julio de 2014 e informe ampliatorio de 21 del mismo mes y año, cursantes de fs. 316 a 317 vta.; y, 1472 y vta., respectivamente, y en la audiencia pública de amparo, expresó lo siguiente: 1) El Auto definitivo 25/2013 de 26 de diciembre, fue pronunciado resolviendo las excepciones de incompetencia y cosa juzgada de acuerdo a lo dispuesto en el art. 34.III de la Ley 1770, excepciones que fueron resueltas de esa manera, primero por el Tribunal Arbitral conformado por los árbitros David Eduardo Darwich Sanjinez, Juan Carlos Loza Velez y Juan Carlos Castellanos Zamora; y, 2) El 9 de mayo de 2014, el Juez Segundo de Partido Mixto de Villamontes del departamento de Tarija, pronunció el Auto de Vista 04/2014 declarando la procedencia de la anulación del laudo arbitral de 24 de febrero de 2014 y su complementario de 12 de febrero de 2014 -decisiones judiciales que no hizo conocer la parte accionante-, ordenándose que el Tribunal Arbitral emita un nuevo Laudo Arbitral. Es decir, el proceso arbitral no fue anulado hasta la etapa donde la suscrita pronunció el Auto de 26 de diciembre de 2013, por lo que resulta incongruente pretender a través de la acción de amparo constitucional retrotraer las etapas procesales que no fueron anuladas, más aún existiendo una Resolución judicial que ordena la emisión de un nuevo Laudo Arbitral, ello, en coherencia con el principio de preclusión de los actos procesales, debido a que el proceso arbitral se encuentra en estado de emitirse un nuevo Laudo Arbitral.

Asimismo, adjuntó en su informe ampliatorio, el Auto de Vista 105/2012 de 31 de julio  por el cual los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, anularon obrados disponiendo la continuación de la conformación del Tribunal Arbitral; deviniendo de ésta, el Auto Definitivo 25/2013 de 26 de diciembre.