SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

(22.1) Arbitraje.

           (22.1) Arbitraje. En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del arbitraje y conciliación, cualquiera de las partes podrá iniciar este proceso, en lo concerniente a la ejecución del servicio, conforme a las estipulaciones de este contrato y de los documentos que forma parte del mismo, ya sea en curso de la ejecución del servicio, o después de su terminación en la etapa de Liquidación del Contrato”. Cuya conformación del Tribunal Arbitral y el proceso arbitral se realizará conforme a lo establecido en la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación, las del Reglamento de la entidad administradora del arbitraje y, en su caso, las decisiones que pudieran adoptar las partes de común acuerdo.