Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, a través de su representante, denuncia la vulneración de los derechos de la entidad municipal al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la tutela judicial efectiva y falta de fundamentación y congruencia, alegando que dentro del proceso arbitral que le inicio “Consorcio Caiguamí”, fueron rechazadas las excepciones de incompetencia y cosa juzgada. Por lo que, acudió ante el Juez quien mediante Auto definitivo 25/2013 de 26 de diciembre, sin motivación ni fundamentación y de manera incongruente también declaró improbadas tales excepciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- II.1.1.
- (22.1) Arbitraje.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Sobre la falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR