SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Patricia Guzmán Meneses, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. de la Procuraduría General del Estado, en sus alegatos presentados mediante memorial de 21 de julio de 2014, cursante de fs. 1463 a 1465, invocando las SSCC 353/2012 y 325/2013 señaló que la Procuraduría no era parte procesal directa en la presente acción de amparo, debido a que asumió tal condición el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, por lo que su actuación se circunscribía a una función de supervisor de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas de la Administración Pública, por lo que en el presente caso no podía suplir tal actuación, sin perjuicio de intervenir oportunamente cuando considere afectados los intereses patrimoniales del Estado en el marco de sus competencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- II.1.1.
- (22.1) Arbitraje.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Sobre la falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR