SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, suscribió un contrato de obra con la Asociación Accidental “Consorcio Caiguamí”, el 29 de diciembre de 2006, a efecto de la ejecución de una obra de construcción que debía concluirse hasta la fecha ampliada conforme la Orden de Cambio 7, esto es, hasta el 20 de febrero de 2010. Sin embargo, por razones atribuibles exclusivamente al contratista la obra no fue concluida en esa fecha, por lo que conforme a los Informes del Supervisor y Fiscal de Obras se procedió con la resolución de contrato y ejecución de garantías a través de Resolución Administrativa (RA) 068/2010 de 10 de noviembre, decisión que fue debidamente notificada a dicha Asociación Accidental, la cual no utilizó ninguna impugnación administrativa prevista en la Ley 2028 de Municipalidades -vigente en ese entonces- ni supletoriamente en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), a efecto de activar la vía contenciosa administrativa. Posteriormente, pese a la resolución de contrato, sorprendiendo la buena fe del Órgano Judicial, el “Consorcio Caiguamí” arguyendo la existencia de cláusula arbitral en el contrato de obra, acudió en auxilio judicial a efecto de conformar el Tribunal Arbitral, sin tener en cuenta que la vía administrativa ya había adquirido calidad de cosa juzgada precisamente porque no se utilizaron los recursos previstos por ley.
Ante esa situación, la entidad Municipal fundamentó incompetencia y cosa juzgada ante el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija, sin embargo, la autoridad judicial señaló que el auxilio judicial era para la conformación del Tribunal Arbitral y no para el pronunciamiento de fondo. Por lo que, conformado este último, se dispuso rechazar ambas excepciones, determinación que fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes el 10 de octubre de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- II.1.1.
- (22.1) Arbitraje.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Sobre la falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR