Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 1475 a 1478 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Robert Henrry Camacho Valdez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes contra Dirse Giovana Farfán Ovando, Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- II.1.1.
- (22.1) Arbitraje.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Sobre la falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR