SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

i)

Los fundamentos esgrimidos en la Resolución son los siguientes: i) El auxilio judicial fue presentado por la Asociación Accidental “Consorcio Caiguamí” el 16 de marzo de 2011, cuatro meses después de que se notificara a dicho Consorcio con la RA 068/2010 de 10 de noviembre que resolvió el contrato administrativo de 29 de diciembre de 2006 suscrito entre la Asociación Accidental “Consorcio Caiguamí” y el Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes; resolución contra la cual, el aludido Consorcio no planteó los recursos administrativos que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo, sino que, contrariamente recurrió al auxilio judicial; ii) En el proceso arbitral se conformó de manera ilegal el Tribunal Arbitral ad hoc, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes planteó excepciones de incompetencia y cosa juzgada que fueron rechazadas por Auto de 10 de octubre de 2013 y ratificadas por Auto definitivo 25/2013 de 26 de diciembre; y, iii) Si bien el contrato de obra de 29 de diciembre de 2006 otorga la opción de recurrir a la vía del arbitraje y conciliación en caso de controversia por acuerdo mutuo de partes, empero, esto debía haberse realizado antes de que cause estado la RA 068/2010 de 10 de noviembre, que resolvió el contrato, es decir, debió acudirse a la vía de arbitraje dentro del plazo de ley, por lo que al no haberse impugnado tal Resolución, precluyó el derecho del “Consorcio Caiguamí” conforme dispone el art. 16 de la Ley 025 de 24 de marzo de 2010, no pudiendo reaperturar etapas procesales, caso contrario, se quebrantaría los principios de seguridad jurídica y legalidad, así como los derechos a una resolución judicial motivada y fundamentada, por cuanto las resoluciones administrativas -que quedaron firmes- podrían ser revisadas e impugnadas en cualquier tiempo y ante cualquier tribunal.

De la misma forma, el Auto de Vista 025/2013 de 26 de diciembre de 2013 no se encuentra conforme a derecho, por cuanto la parte acudió al auxilio judicial de forma directa, meses después de tener conocimiento de la resolución de contrato a través de RA 068/2010, realizando una interpretación sesgada de la ley, sin tener en cuenta que operó la preclusión del derecho a la impugnación, sobre una Resolución Administrativa firme, respecto de la cual ya no se admite un arbitraje.

Resolviendo la solicitud de complementación y enmienda de la autoridad demandada, formulada el 23 de julio de 2014, por la Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija (fs. 1494 a 1495), mediante Auto de 24 del mismo mes y año (fs. 1495 vlta.), dejó sin efecto la condenación al pago de daños y perjuicios dispuesto mediante Resolución 01/2014 de 21 de julio.