Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.1.2.
II.1.2. A través de Resolución Administrativa Municipal 068/2010 de 10 de noviembre, el Alcalde Municipal de Villamontes resolvió disponer la ratificación de resolución de contrato suscrito entre el Gobierno Municipal de Villamontes y la Asociación Accidental “Consorcio Caiguamí” suscrito el 29 de diciembre de 2006, así como la ejecución de garantías (fs. 11 a 12). Asimismo, a través de Carta Notariada, de la misma fecha, se puso a conocimiento del Consorcio Caiguamí tal Resolución de contrato (fs. 9 a 10; y, 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- II.1.1.
- (22.1) Arbitraje.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Sobre la falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR