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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S3

    Fecha: 12-Mar-2015

    II.2.

    II.2. En vía de auxilio judicial, por Auto definitivo 25/2013 de 26 de diciembre de 2013, la Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija, declaró improbadas las excepciones de incompetencia y cosa juzgada resueltas por el Tribunal Arbitral conformado por los árbitros David Eduardo Darwich Sanjinez, Juan Carlos Loza Velez y Juan Carlos Castellanos Zamora, en mérito a lo dispuesto en el art. 34.III de la Ley 1770 (fs. 44 a 48 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • i)
    • II.1.1.
    • (22.1) Arbitraje.
    • II.1.2.
    • II.1.3.
    • II.1.4.
    • II.2.
    • II.3.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
    • III.2. Sobre la falta de objeto en la acción de amparo constitucional
    • evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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