Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.1.3.
II.1.3. Cursa de fs. 17 a 20 una carta fechada el 15 de noviembre suscrita por el representante de la Asociación Accidental “Consorcio Caiguamí” dirigida al Alcalde Municipal de Villamontes -sin fecha, ni sello de recepción- impugnando la decisión asumida de resolución de contrato, comunicada por nota de 10 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- II.1.1.
- (22.1) Arbitraje.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Sobre la falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR