SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir

En todo caso, si la intención de la accionante era que éste Tribunal excepcionalmente realice la valoración de la prueba, entonces era obligación mostrar que la decisión de los Vocales demandados, precedentemente expuesto, incurrió en lo siguiente: “'…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'” (el resaltado es nuestro) (SCP 1517/2014).

Bajo ese contexto, expresar que de la lectura de la acción de amparo constitucional, se desprende que el accionante confundió la presente acción tutelar con un recurso ordinario adicional o supletorio, pretendiendo que este Tribunal, asuma una posición casacional que revise las actuaciones realizadas al interior del proceso civil ejecutivo planteado contra el accionante. Al respecto, la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, pronunciada por ésta misma Sala, indicó que: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE)…”; por ende, al no haberse demostrado la falta de razonabilidad del Auto de Vista 39/2014 de 14 de enero, este Tribunal se encuentra imposibilitado de efectuar el examen solicitado por el accionante sobre la valoración de la prueba realizada por las autoridades demandadas.