Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda, reiterando que estuvo en completo estado de indefensión, debido a que ninguna actuación procesal fue de su conocimiento hasta que le embargaron su sueldo, por lo que recién supo del referido proceso ejecutivo, en el que fue citado con la demanda en un domicilio falso y además, que en la respectiva diligencia existen defectos y errores ya mencionados en la demanda. Enfatiza que el ordenamiento legal exige que la notificación al demandado debe practicarse en el domicilio señalado por el demandante, lo que en este caso no ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- 1)
- III.1
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR