SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
I.2.3. Intervención del tercer interesado
notar que en la presente acción de amparo constitucional, no se citó como tercero interesado a la persona que se adjudicó el inmueble rematado en el proceso ejecutivo, cuyos derechos a la propiedad y defensa podrían verse afectados en esta acción. El art. 31.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Establece que el Juez o Tribunal de garantías, de oficio o a petición de parte, podrá convocar a terceros interesados, aunque en este caso el accionante no mencionó al adjudicatario. Sin embargo, consta en el expediente original que la adjudicataria fue notificada con todas las actuaciones relativas al incidente de nulidad que presentó el accionante, y también con el recurso de apelación, por lo que tuvo participación. Por lo expuesto, solicitó se notifique al adjudicatario del inmueble rematado como tercer interesado.
Al respecto, el Tribunal de garantías consideró innecesaria la participación o convocatoria del adjudicatario como tercero interesado, dado que serán los Tribunales ordinarios los que harán conocer las resoluciones que correspondan, por lo que únicamente se considera como tal al Banco Sur S.A. en Liquidación.
Por otra parte, manifestó que en materia constitucional como en la ordinaria, quien pretenda la nulidad de un hecho debe probarlo. No es suficiente invocar la nulidad de actuaciones procesales, sino que se debe demostrar las causales de nulidad. En este caso se abrió un término probatorio, en cuya vigencia la parte accionante no presentó una certificación en torno a que la calle Las Jardineras, no se encuentra en la manzana 4-A, Lote C-3. Por otro lado, en el documento de préstamo, el ahora accionante colocó como domicilio la manzana 4 A, UV 34 y Lote C 3, y es en ese domicilio que el Banco lo hizo citar por tratarse del último domicilio conocido, en el marco de lo establecido por el art. 30 del CC. Por otro lado, las certificaciones acompañadas por el accionante hicieron saber dónde vivía el 2011, pero no así donde estaba constituido su domicilio el 2008. Asimismo, hizo notar que antes del remate del inmueble, personeros de la Alcaldía notificaron a los ocupantes del inmueble sobre el inminente remate. En cuanto al Auto de Vista impugnado, consta que se hizo una relación expresa en cuanto a la citación, efectuó una fundamentación en relación a la calle Las Jardineras y estableció que para las nulidades procesales, el juicio debe ser cierto y concreto, no sólo cumplir meras formalidades. Llama la atención que el incidente de nulidad se presentó el 2011, por lo que desde ese año supuestamente tendría conocimiento el accionante que se le estarían reteniendo fondos; por lo que, se viene alegando falsedad sobre el préstamo, aunque hasta la fecha no inició proceso alguno para alegar tal falsedad ni presentó ningún estudio grafotécnico para demostrar que esa no era su firma, por lo que solicitó la nulidad simplemente como una forma de volver hacia atrás ese proceso ejecutivo, en desmedro de la ejecución que se realizó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- 1)
- III.1
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR