SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Irma Villavicencio Suárez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs. 269 a 270, indicó que según los datos del proceso ejecutivo de referencia, así como de la carpeta del crédito, se llegó a colegir que la dirección conocida por el Banco BIG BENI S.A. correspondía al ubicado en la UV. 34, MB. Lote 3, que era el domicilio conocido por el demandante, conforme determina el art. 30 del Código Civil (CC). Por otra parte, el documento de fs. 596 a 600, es aquel por el que el Banco BIG BENI S.A.  le prestó supuestamente dinero al ejecutado para construir una vivienda; por lo que, en aquel entonces no hubo vivienda alguna. Además, uno de los aspectos que se invocó fue la indefensión como perjuicio grave, pero no tuvieron tiempo de denunciar que dicho documento fue falso, puesto que nunca recibió dinero alguno. Manifiesta que si bien se acompaña certificado del registro domiciliario de la Policía Nacional, éste sería idóneo para acreditar el domicilio real de las personas. Sin embargo, dicho certificado de 1 de noviembre de 2011, no desvirtúo el domicilio conocido por el Banco ejecutante en 1993, dado que certificó el domicilio actual, y no así que el mismo fue del accionante en el 2008, a tiempo de iniciar la citada demanda ejecutiva. Por último, la citación al demandado cumplió con el principio finalista de la misma, como es que la demanda llegue a conocimiento del demandado, y que en el caso de autos no existe la certeza de que la demanda no llegó a conocimiento del demandado, motivo por el cual se rechazó el incidente de nulidad de citación.