SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

iii)

iii) “…la parte que invoca la nulidad tiene la carga procesal de acreditar con claridad cuál es el perjuicio sufrido, por cuanto no es correcta una invocación genérica, como aseverar lacónicamente que se la ha afectado la defensa en juicio. (…), el perjuicio debe ser cierto, concreto y real, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para cumplir meras formalidades…” (sic).