Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
v)
v) “…del examen efectuado a las resoluciones judiciales impugnadas, se tiene que las mismas cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por los artículos 90, 188, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose en una resolución coherente y congruente con las pretensiones expuestas en el incidente de nulidad de citación…” (sic)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- 1)
- III.1
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR