Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.5.
II.5. El 14 de enero de 2014, Alain Núñez Rojas, Editha Pedraza Becerra y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- pronunciaron el Auto de Vista 39, que confirmó la resolución impugnada (fs. 242 y 245 vta.); contra dicha determinación el accionante presentó aclaración y complementación (fs. 246 a 248 vta.); que originó la emisión del Auto de 10 de marzo de ese año, que señaló no ha lugar (fs. 249).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- 1)
- III.1
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR