Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
ii)
ii) “…llama la atención que el recurrente realice un cambio de argumento sustancial en el planteamiento de su defensa, pues, durante la tramitación del incidente de nulidad (…) planteó de manera categórica que su domicilio estaba ubicado en el 'Barrio Telchi, Km. 6 de la antigua carretera a Cochabamba', mas nunca estableció como controversia acreditar su domicilio en la 'Av. Alemana c. 8´, esta actitud ambigua denota que el propio ejecutado JUAN CARLOS ANGUS MÉNDEZ no puede llegar a establecer con precisión el domicilio donde considera debió ser citado con la demanda ejecutiva” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- 1)
- III.1
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR