SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 43 de 15 de julio de 2014, cursante de fs. 300 a 302, denegó la tutela peticionada, con la siguiente fundamentación: a) La jurisprudencia constitucional estableció que es nula la citación o notificación cuando no cumplió su finalidad. Asimismo, se deben tener presente los principios constitucionales en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria que están previstos en el art. 180.I de la CPE, entre los cuales se encuentra el principio de verdad material, evidenciado en audiencia al concluirse y admitirse que el inmueble otorgado en garantía, posteriormente subastado y adjudicado, fue precisamente donde se realizó la diligencia de citación cuestionada; b) El Tribunal de garantías no puede valorar pruebas; toda vez que, constituye una atribución de los Tribunales ordinarios, los cuales concluyeron razonablemente que el hoy accionante tenía su domicilio en la zona Norte; c) Respecto a la afirmación del accionante de que tanto el documento de préstamo como el contrato de locación de obra son falsos, se aclaró que en principio existió una presunción de legalidad de dichos documentos, ante la inexistencia de prueba alguna que permita cuestionar su autenticidad, menos se los haya incriminado en la vía penal, por lo que se concluye que no es cierta la afirmada irracionalidad en la valoración de la prueba por parte de los Tribunales ordinarios; d) Por otro lado, también se tiene que la afirmada falta de motivación no es cierta, pues se tiene que los Tribunales de instancia pronunciaron sus resoluciones cumpliendo esta exigencia que redunda en el derecho al debido proceso en su vertiente de la pertinencia y motivación de la resolución, evidenciándose que dichas resoluciones son claras, concretas y han expresado a su turno los fundamentos de hecho y de derecho en los que se fundan; y, e) En cuanto a los principios denunciados la jurisprudencia constitucional estableció que no son objeto de protección vía acción de amparo constitucional, dado que dichos principios como los de igualdad, la seguridad jurídica y jerarquía normativa, deberán ser observados por los Tribunales ordinarios a su turno. Consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada por Juan Carlos Angus Méndez, así como la medida cautelar de suspensión de las medidas precautorias de retención de haberes o de fondos, la misma que debe plantearse previamente ante el Juez de instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- 1)
- III.1
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR