SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

a)

Transfirió a título de venta el vehículo clase camión, marca volvo, modelo 1988, con placa de control 958-KAE, a favor de Luisa Mamani Magne, por el precio de $us45 000,00.- (cuarenta y cinco mil 00/100 dólares estadounidenses) monto del cual la compradora solo canceló $us12 000,00.- (doce mil 00/100 dólares estadounidenses) y Bs5 000,00.- (cinco mil 00/100 bolivianos) quedando un saldo de $us32 250,00.- (treinta y dos mil doscientos cincuenta 00/100 dólares estadounidenses), por lo que suscribieron un compromiso de pago el 19 de enero de 2012, que incluía el pago del saldo más daños y perjuicios, el cual fue refrendado en el acta de conciliación “0495/12” de 24 de febrero de 2012, suscrito en el Centro de Conciliación Judicial “Dr. Pantaleón Dalence J.” acordando lo siguiente: a) El reconocimiento de un adeudo definitivo de $us50 000,00.- (cincuenta mil 00/100 dólares estadounidenses); b) El compromiso de pagar ese dinero en dos cuotas, una de $us20 000,00.- (veinte mil 00/100 dólares estadounidenses) hasta el 2 de marzo de igual año, y otra de $us30 000,00.- (treinta mil 00/100 dólares estadounidenses) hasta el 19 de mayo del año mencionado; c) La resolución del contrato de compra venta por incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas; y, d) El pago de costas, daños y perjuicios.

Solicitó se conceda el amparo y se disponga expresamente: a) Anular el proceso de ejecución del acta de conciliación hasta el Auto de Vista 72/2014, ordenando dictarse nueva resolución que garantice el debido proceso, lo que deberá llevar implícito la anulación de los Autos 53/2014 y 54/2014; b) Declarar la pérdida de competencia del Vocal relator, Asencio Franz Mendoza Cardenas, a quien se distribuyó real y legalmente la causa, por no haber presentado su relación dentro del plazo de ley; y, c) Determinar la responsabilidad civil de las autoridades demandadas, estimándose el monto de los daños y perjuicios ocasionados, conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).