SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2014 de 7 de agosto, cursante de fs. 110 a 113, denegó la tutela, bajo los siguientes argumentos: i) Debe considerarse la importancia que tienen los terceros interesados en el trámite del amparo constitucional, más aún cuando los antecedentes tienen su origen en un proceso judicial en cuyo interior podrían verse perjudicados al no haber intervenido. En el caso en análisis, concretamente Luisa Mamani Magne, puede verse afectada con la decisión de fondo a dictarse sin haber intervenido; ii) La SCP 0137/2012 de 4 de mayo, estableció las reglas de participación imprescindible del tercero interesado, siendo una obligación para la parte accionante identificar y solicitar su convocatoria; empero, de no haber cumplido tal requisito no corresponde analizar el fondo de la problemática hasta que se cumpla tal presupuesto; y, iii) En el caso, la obligación de la accionante se limitaba a la solicitud de la simple convocatoria de la tercera interesada, y luego de efectuarse su citación, es potestad de ésta apersonarse o no.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Proceder a determinar el cumplimiento de algún otro acuerdo accesorio pactado en la ejecución del contrato de venta a plazos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de identificar a los terceros interesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR