SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

II.1.

II.1.  Carmen Ricarda Colque Vargas Vda. de Cortez -actual accionante-, interpuso demanda de Ejecución Judicial de Acta de Conciliación contra Luisa Mamani Magne, argumentando lo siguiente: a) El 17 de junio de 2011, suscribió con la demandada un contrato de compra venta del vehículo con placa de control 958-KAE, en la suma de $us50 000,00.-, de cuyo monto solo le fue cancelada una parte; b) Debido al incumplimiento en el pago, acudió al Centro de Conciliación “Pantaleón Dalence J.”, en el que suscribió el acuerdo conciliatorio “0495/12” de 24 de febrero de 2012, en  el cual  la demandada  reconoció a  su favor  una  deuda  total de $us50 000,00.-, acordando que en caso de persistir el incumplimiento operaría la resolución del contrato, por lo que corresponde la devolución del automotor a la actora y de los adelantos a la compradora; y, c) También se acordó el pago de $us17 750,00.-, por daños y perjuicios que deben ser cancelados por la demandada (fs. 1 a 2 vta.; y, 3 a 4).