SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.1.
II.1. Carmen Ricarda Colque Vargas Vda. de Cortez -actual accionante-, interpuso demanda de Ejecución Judicial de Acta de Conciliación contra Luisa Mamani Magne, argumentando lo siguiente: a) El 17 de junio de 2011, suscribió con la demandada un contrato de compra venta del vehículo con placa de control 958-KAE, en la suma de $us50 000,00.-, de cuyo monto solo le fue cancelada una parte; b) Debido al incumplimiento en el pago, acudió al Centro de Conciliación “Pantaleón Dalence J.”, en el que suscribió el acuerdo conciliatorio “0495/12” de 24 de febrero de 2012, en el cual la demandada reconoció a su favor una deuda total de $us50 000,00.-, acordando que en caso de persistir el incumplimiento operaría la resolución del contrato, por lo que corresponde la devolución del automotor a la actora y de los adelantos a la compradora; y, c) También se acordó el pago de $us17 750,00.-, por daños y perjuicios que deben ser cancelados por la demandada (fs. 1 a 2 vta.; y, 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Proceder a determinar el cumplimiento de algún otro acuerdo accesorio pactado en la ejecución del contrato de venta a plazos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de identificar a los terceros interesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR