SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en su elemento del principio de congruencia y pertinencia, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones, alegando que el Auto de Vista 72/2014, no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación, expresando una fundamentación incongruente y arbitraria al enfocar su análisis a partir del instituto de la resolución del contrato; por otro lado, el Auto 53/2014, de forma irregular en aplicación de los arts. 239 y 196 inc. 2) del CPC, dio por corregidos los nombres en el sello de distribución, cuando no se solicitó complementación y/o enmienda sino explicación, para finalmente, por Auto 54/2014, disponer estarse a lo resuelto; viéndose en un estado de indefensión, al no conocer las razones del rechazo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Proceder a determinar el cumplimiento de algún otro acuerdo accesorio pactado en la ejecución del contrato de venta a plazos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de identificar a los terceros interesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR