SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, la accionante denuncia que las autoridades demandadas, con la emisión del Auto de Vista 72/2014, así como los Autos complementarios 53/2014 y 54/2014, lesionaron sus derechos constitucionales, por lo que acude a esta jurisdicción en procura del restablecimiento de los mismos; sin embargo, inicialmente en el memorial de amparo presentado el 29 de julio de 2014, no identifica a la tercera interesada, subsanando recién dicha omisión por memorial presentado el 4 de agosto del mismo año (fs. 96 y vta.), solicitando se notifique a Luisa Mamani Magne, en tal condición.
No obstante de lo anterior, el Tribunal de garantías denegó la tutela sin analizar el fondo de la problemática, alegando que la accionante no identificó a los terceros interesados, cuando conforme se indicó ut supra tal requisito de admisibilidad había sido cumplido, pero no fue considerado bajo el fundamento de no estar suscrito por la interesada; empero, más allá de ser o no un memorial de mero trámite como entendió el Tribunal de garantías, ya se advertía la existencia de tales interesados, por lo que previo a celebrar la audiencia de amparo se debió disponer su efectiva citación personal o mediante cédula, conforme lo prevé el art. 31.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Ahora bien, de acuerdo a las reglas y sub reglas señaladas en la SC 0814/2006-R, al tratarse de un requisito de admisibilidad y no haberse cumplido con la notificación y/o citación a la tercera interesada, tal aspecto constituye una omisión tanto de la parte accionante al no insistir su notificación, como del Tribunal de garantías al no ordenar la subsanación del memorial presentado el 4 de agosto de 2014, lo que impide un pronunciamiento en el fondo de la petición de tutela y, por lo mismo, su denegatoria, en razón de la existencia de tercero interesado en la presente causa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Proceder a determinar el cumplimiento de algún otro acuerdo accesorio pactado en la ejecución del contrato de venta a plazos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de identificar a los terceros interesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR