SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.3.
II.3. Luisa Mamani Magne, el 21 de marzo de 2014, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 10 del mismo mes y año, expresando lo siguiente: 1) Ninguno de los numerales del acta de conciliación establece haber reconocido la suma de $us17 750.-, por concepto de daños y perjuicios, existiendo un error de interpretación a la cláusula segunda de la referida acta; 2) Existe contradicción entre las cláusulas primera y cuarta, pues en la primera se señala de manera anticipada los daños y perjuicios; y en la cuarta, se indica que se asume dicho pago averiguable en ejecución judicial, por lo que no se debió considerar el reconocimiento del pago de daños y perjuicios; 3) La actora basa su pretensión en los arts. 984 y 944 del CC, referido a los hechos ilícitos; sin embargo, el Auto recurrido es dictado sobre la base de los arts. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 92.II de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), constituyendo un fallo ultra petita; y, 4) En el curso del proceso se abrió término de prueba incidental por cuanto el Juzgador creyó conveniente su producción; sin embargo, en resolución se desechó la misma, lo que vulneró el debido proceso al producirse gastos innecesarios en las pericias y valoración de los mecánicos (fs. 27 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Proceder a determinar el cumplimiento de algún otro acuerdo accesorio pactado en la ejecución del contrato de venta a plazos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de identificar a los terceros interesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR