Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.6.
II.6. Mediante Auto 53/2014 de 13 de mayo, las autoridades judiciales hoy demandadas señalaron que debido a un error involuntario en el sorteo de 14 de abril de 2014, se intercambiaron los nombres de los vocales relatores en el sello de distribución de causas, siendo correcto que el proceso de ejecución de acta de conciliación seguido por la ahora accionante contra Luisa Mamani Magne, fue distribuido a la Vocal, Farida Brígida Velasco Alcóser -actualmente demandada-, lo que no afectaría lo sustancial de la Resolución, dando por corregidos y aclarados los nombres de los Vocales en la tablilla de distribución y en el libro de Sala, conforme a los arts. 239 y 196 inc. 2) del CPC (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Proceder a determinar el cumplimiento de algún otro acuerdo accesorio pactado en la ejecución del contrato de venta a plazos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de identificar a los terceros interesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR