Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.2.
II.2. El Auto de 10 de marzo de 2014, dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, emergente de la ejecución del acta de conciliación de 24 de febrero de 2012, declaró ha lugar la calificación de daños y perjuicios en la suma de $us94,65.-, más $us17 750,00.-, por daños y perjuicios, que deben ser cancelados por la demandada, Luisa Mamani Magne (fs. 22 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Proceder a determinar el cumplimiento de algún otro acuerdo accesorio pactado en la ejecución del contrato de venta a plazos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de identificar a los terceros interesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR