Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Oscar “Cordero”, representante del Ministerio Público, en audiencia y de forma oral, requirió porque se deniegue la tutela sin ingresar al fondo de la causa, por cuanto si bien se alegó la violación de una serie de derechos y principios constitucionales, los mismos no fueron identificados con exactitud; por otra parte, la demanda de amparo carece del señalamiento de un correo electrónico; finalmente, solo se pide se conceda el amparo, mas no se solicitó la concesión de tutela como debe ser, no correspondiendo considerar mayores aspectos por haber incurrido la demanda en defectos formales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Proceder a determinar el cumplimiento de algún otro acuerdo accesorio pactado en la ejecución del contrato de venta a plazos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de identificar a los terceros interesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR