Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 72/2014 de 17 de abril, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandada-, tras realizar una introducción sobre el entendimiento doctrinal de la resolución de contratos y la normativa nacional referida al caso, anuló el Auto de 10 de marzo de 2014, ordenando al Juez a quo dictar nueva resolución (fs. 48 a 52 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Proceder a determinar el cumplimiento de algún otro acuerdo accesorio pactado en la ejecución del contrato de venta a plazos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de identificar a los terceros interesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR