SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.5.
II.5. La ahora accionante, por memorial de 12 de mayo de 2014, al amparo del art. 239 en relación al art. 196 inc. 2), ambos del CPC, solicitó explicación del Auto de Vista 72/2014, puntualizando: i) Se explique el motivo por el cual se hizo referencia a la acción ordinaria de resolución de contrato, que nunca fue demandado y no tiene ninguna relación con la ejecución judicial del acta de conciliación; ii) Se exponga la razón por la cual se mencionó el análisis de un testimonio, o la frase de autos recurridos, cuando lo que se revisó fue el expediente original y una sola la resolución impugnada; asimismo, porque se hizo referencia a un proceso preliminar concluido, cuando el proceso versa sobre la ejecución judicial de acta de conciliación; finalmente, se exprese por qué se habla de recursos cuando el presentado fue uno solo; y, iii) Conforme se ve en el sello de distribución de recursos y el libro de apelaciones, el caso fue remitido al Vocal, Asencio Franz Mendoza Cardenas; sin embargo, de manera irregular, en la Resolución de alzada aparece como relatora la Vocal, Farida Brígida Velasco Alcóser -ambos actualmente demandados- (fs. 54 a 56).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Proceder a determinar el cumplimiento de algún otro acuerdo accesorio pactado en la ejecución del contrato de venta a plazos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de identificar a los terceros interesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR